Que la empresa se retrase o directamente no pague el salario es una de las situaciones más angustiantes para cualquier trabajador, porque afecta de forma inmediata a tu economía. La buena noticia es que la ley te da varias vías para reclamar esas cantidades, con un procedimiento bastante claro si sabes por dónde empezar.

Qué se considera impago de salario

No hablamos únicamente de la falta total de pago. También constituye impago o mora salarial:

  • El retraso reiterado en el abono de las nóminas.
  • El pago parcial, abonando solo una parte del salario acordado.
  • La falta de pago de conceptos específicos: horas extra, pagas extraordinarias, complementos salariales pactados en tu contrato o convenio.
  • El impago del finiquito tras la extinción del contrato, que ya vimos con detalle en un artículo anterior.

Primer paso: reclamación por escrito

Antes de acudir a cualquier vía oficial, es recomendable dejar constancia formal de tu reclamación. Puedes hacerlo mediante:

  • Un correo electrónico dirigido a la empresa, detallando las cantidades adeudadas y los periodos correspondientes.
  • Un burofax, que aporta mayor seguridad jurídica al dejar constancia fehaciente de la fecha de envío y del contenido.

Este paso no es obligatorio, pero tiene dos ventajas: en ocasiones resuelve el problema sin necesidad de ir más allá, y si finalmente acabas reclamando por vía oficial, demuestra que intentaste una solución amistosa previa.

Segundo paso: papeleta de conciliación ante el SMAC

Al igual que ocurre con otras reclamaciones laborales (despidos, finiquitos), antes de acudir a los tribunales es obligatorio pasar por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. En la papeleta debes detallar de forma desglosada:

  • Los conceptos concretos que reclamas (salario base, horas extra, pagas extra, etc.).
  • El periodo exacto al que corresponde cada cantidad.
  • El importe total reclamado.

Cuanto más preciso sea el desglose, más fácil será para ambas partes valorar la posibilidad de un acuerdo en el acto de conciliación.

Tercer paso: demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación no llega a un acuerdo, el siguiente paso es presentar una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. En el juicio, deberás acreditar documentalmente las cantidades reclamadas: contrato, nóminas (aunque estén sin abonar, si las recibiste como documento), extractos bancarios que demuestren la falta de ingreso, y cualquier comunicación previa con la empresa.

El plazo que no puedes dejar pasar

Las reclamaciones de cantidad salarial prescriben, con carácter general, en el plazo de un año desde que la cantidad correspondiente fue exigible (es decir, desde la fecha en que debió haberse pagado cada nómina o concepto concreto). Este plazo se cuenta de forma independiente para cada mensualidad o concepto no abonado, por lo que conviene no demorar la reclamación una vez detectado el impago.

Recargo por mora en el pago de salarios

La legislación laboral contempla que, además de la cantidad adeudada, el trabajador tiene derecho a percibir un interés por mora en caso de retraso en el pago del salario, calculado sobre las cantidades no satisfechas a tiempo. El porcentaje exacto aplicable puede variar y conviene confirmarlo en el momento concreto de tu reclamación, ya que no he podido verificar la cifra actualizada con fuentes recientes al redactar este artículo.

Si la empresa es insolvente: el papel del FOGASA

Si la empresa no puede hacer frente al pago por encontrarse en situación de insolvencia o concurso de acreedores, puedes acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que puede asumir el pago de una parte de los salarios pendientes dentro de los límites que marca la ley, siempre que cuentes con una resolución judicial, un acta de conciliación con fuerza ejecutiva, o una resolución administrativa que acredite la deuda.

¿Puedes dejar de trabajar si no te pagan?

Si el impago es grave y continuado, el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de que el propio trabajador solicite la extinción de su contrato por causa imputable a la empresa, lo que da derecho a una indemnización equivalente a la de un despido improcedente. Esto requiere generalmente acreditar un incumplimiento grave y reiterado (por ejemplo, varios meses consecutivos de impago), y es recomendable valorar esta vía con un abogado laboralista antes de dejar de acudir a tu puesto de trabajo, ya que hacerlo sin haber formalizado correctamente esta vía podría interpretarse como un abandono voluntario del puesto.

Documentación que conviene reunir antes de reclamar

  • Contrato de trabajo.
  • Nóminas recibidas (pagadas o no).
  • Extractos bancarios que acrediten los pagos recibidos (o la ausencia de ellos).
  • Cualquier comunicación con la empresa sobre el asunto (correos, mensajes, burofax).
  • Convenio colectivo aplicable, si establece condiciones salariales específicas que no se estén respetando.

Errores más habituales

  • Dejar pasar mucho tiempo antes de reclamar, arriesgándose a que algunas mensualidades prescriban.
  • No guardar las nóminas o comunicaciones que acrediten el impago.
  • No desglosar bien las cantidades en la papeleta de conciliación, dificultando la valoración del caso.
  • Abandonar el puesto de trabajo sin más, pensando que el impago justifica automáticamente dejar de acudir, sin haber iniciado el procedimiento adecuado para ello.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Algunas cifras concretas (como el porcentaje de interés por mora) no han podido contrastarse con fuentes actualizadas en el momento de su redacción. Te recomendamos confirmar los datos exactos con un abogado laboralista, un graduado social o un sindicato antes de iniciar cualquier reclamación.

Por Álvaro

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