Baja por enfermedad: derechos y duración máxima

Si te has puesto enfermo o has sufrido un accidente y no puedes trabajar, tienes derecho a una baja laboral que te protege económicamente durante ese tiempo. Aunque es una situación muy habitual, son pocos los trabajadores que conocen con precisión cuánto van a cobrar, durante cuánto tiempo, y qué obligaciones tienen mientras dura. Aquí te lo explicamos todo, con las cifras actualizadas a 2026.

Qué es la incapacidad temporal

Lo que coloquialmente llamamos «estar de baja» se denomina técnicamente incapacidad temporal (IT): la situación en la que un trabajador queda temporalmente impedido para desempeñar su actividad laboral por enfermedad o accidente, y recibe asistencia sanitaria junto con un subsidio económico que sustituye su salario. Está regulada en los artículos 169 a 176 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).

Los dos tipos de baja: por qué la distinción importa tanto

El origen de la baja determina tanto cuánto cobras desde el primer día como quién asume el coste inicial:

Contingencias comunes

Incluye la enfermedad común (cualquier dolencia no relacionada con el trabajo) y el accidente no laboral. Es, con diferencia, el tipo de baja más habitual.

Contingencias profesionales

Incluye el accidente de trabajo y la enfermedad profesional (aquella causada específicamente por las condiciones de tu puesto). Aquí el reconocimiento y la cobertura económica son más favorables desde el primer momento.

Cuánto cobras según el tipo de baja

Si es por enfermedad común o accidente no laboral

  • Días 1 a 3: no se cobra nada (salvo que tu convenio colectivo mejore esta condición, algo bastante habitual en muchos sectores).
  • Días 4 a 20: cobras el 60% de tu base reguladora. Durante los días 4 a 15, el pago corre a cargo de la empresa; a partir del día 16, lo asume el INSS o la mutua colaboradora.
  • Desde el día 21: cobras el 75% de tu base reguladora.

Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Desde el día siguiente al accidente o diagnóstico, cobras directamente el 75% de tu base reguladora, sin los tres días iniciales sin cobro que sí existen en la contingencia común.

Un matiz importante: tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones, muchos complementan hasta el 100% del salario desde los primeros días, así que conviene revisar siempre lo que establece el tuyo antes de dar por buenas estas cifras generales.

Cómo se calcula la base reguladora

De forma orientativa, equivale a tu base de cotización del mes anterior a la baja, dividida entre 30 (o entre el número de días del mes, según el caso). Si trabajas a tiempo parcial, se aplica además el Coeficiente Global de Parcialidad correspondiente a tu jornada.

Duración máxima: los 545 días

Este es el dato que más dudas genera. La incapacidad temporal se estructura en fases:

  • Periodo inicial: hasta 365 días (12 meses), gestionado por el Servicio Público de Salud o la mutua colaboradora.
  • Prórroga: si se prevé que el trabajador puede recuperarse, el INSS puede conceder 180 días adicionales (6 meses), asumiendo a partir de ese momento el control del proceso.
  • Total máximo: 545 días (aproximadamente 18 meses).

En casos excepcionales, si tras agotar los 545 días el trabajador aún no ha recuperado su capacidad laboral pero existe expectativa de curación, el INSS puede abrir un expediente de demora de calificación, ampliando el plazo hasta un máximo de 730 días (24 meses) antes de resolver si procede el alta, una incapacidad permanente, u otra situación.

Durante la prórroga, el INSS puede dar el alta en cualquier momento si considera que ya se ha recuperado la capacidad laboral, sin necesidad de agotar los 180 días completos.

Requisitos para cobrar la prestación

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la baja.
  • Para enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días dentro de los últimos 5 años.
  • Para accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral: no se exige periodo mínimo de cotización previo.

Si eres autónomo (RETA)

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a esta prestación, siempre que estén al corriente de pago de sus cuotas y cumplan el periodo de cotización exigido. Algunas particularidades:

  • Contingencias comunes: cobras desde el cuarto día de baja el 60% de tu base de cotización, y desde el día 21 el 75%.
  • Contingencias profesionales: cobras desde el día siguiente al accidente el 75% de tu base de cotización.
  • Durante los dos primeros meses de baja, debes seguir abonando tus cuotas a la Seguridad Social con normalidad.
  • Tienes un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la baja para presentar la solicitud de la prestación.

Cómo se tramita la baja

  1. Acude a tu médico de cabecera (o a la mutua, en caso de contingencia profesional), quien emitirá el parte de baja.
  2. Ese parte debe presentarse a tu empresa, normalmente por vía telemática desde el propio centro médico.
  3. Deberás acudir a revisiones periódicas, en las que el médico emitirá partes de confirmación, hasta que se produzca el alta.
  4. El parte de alta determina el fin de la baja; sin él, no puedes reincorporarte a tu puesto de trabajo, y hacerlo sin alta médica puede acarrear sanciones tanto para ti como para la empresa.

Tus derechos mientras estás de baja

  • Reserva del puesto de trabajo: la empresa no puede despedirte basándose únicamente en tu situación de incapacidad temporal.
  • Mantenimiento de la cotización: la empresa sigue cotizando por ti durante toda la baja, por lo que no se interrumpe tu antigüedad ni tus cotizaciones para la jubilación.
  • Asistencia sanitaria gratuita, además del subsidio económico.

¿Pueden despedirte estando de baja?

La baja médica no te protege automáticamente frente a cualquier tipo de despido, pero sí existen límites importantes:

  • Un despido basado únicamente en tu situación de baja puede declararse improcedente o incluso nulo. La Ley 15/2022 (integral para la igualdad de trato y no discriminación) protege frente a la discriminación por motivos de salud o enfermedad, y un despido motivado exclusivamente por estar de baja podría ser calificado como nulo por los tribunales.
  • Si consideras que tu despido está relacionado con tu baja, puedes impugnarlo siguiendo el mismo procedimiento que cualquier otro despido: papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de 20 días hábiles.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Tu convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables que las aquí descritas. Te recomendamos consultar con un abogado laboralista o tu gestoría para valorar tu situación concreta.

Por Álvaro

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