Si llevas años viviendo en España y te estás planteando dar el paso hacia la nacionalidad, es normal que te surjan muchas dudas: cuánto tiempo tienes que haber residido, qué documentos necesitas, qué exámenes tienes que aprobar y cuánto tarda todo el proceso. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber, paso a paso.
¿Qué es la nacionalidad española por residencia?
Es la vía más habitual para que una persona extranjera que reside legalmente en España se convierta en ciudadana española. A diferencia de otras formas de acceso a la nacionalidad (como la carta de naturaleza, que depende de una decisión discrecional del Gobierno), la nacionalidad por residencia es un derecho subjetivo: si cumples los requisitos, la Administración está obligada a concedértela.
Está regulada en los artículos 21 y 22 del Código Civil.
Requisitos de tiempo de residencia
El requisito principal es haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo exigido varía según tu situación de origen:
- 10 años — Regla general, aplicable a la mayoría de solicitantes.
- 5 años — Personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años — Nacionales de países iberoamericanos (Argentina, Colombia, México, Perú, etc.), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
- 1 año — Casos específicos: nacidos en territorio español, casados con un/a español/a (con un año de convivencia efectiva y empadronamiento conjunto), viudos/as de español/a (si no había separación previa), o quienes hayan estado bajo tutela o acogimiento de una institución española durante dos años consecutivos.
Importante: el tiempo de estancia como estudiante (por ejemplo, con visado de estudios) no computa como residencia legal a efectos de nacionalidad.
Otros requisitos que debes cumplir
Además del tiempo de residencia, tendrás que acreditar:
- Buena conducta cívica: se demuestra principalmente con el certificado de antecedentes penales, tanto de España como de tu país de origen.
- Integración en la sociedad española: se acredita superando dos pruebas gestionadas por el Instituto Cervantes.
- Continuidad de la residencia: no deben existir ausencias prolongadas de España que rompan esa continuidad. Se recomienda conservar documentación que demuestre una residencia real (empadronamiento, contratos de trabajo, actividad económica, etc.).
Los exámenes obligatorios: CCSE y DELE A2
Todos los solicitantes deben superar el CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), un examen de 25 preguntas tipo test sobre la Constitución y la realidad social y cultural española. Se convoca todos los meses (excepto agosto y diciembre) y tiene un coste aproximado de 85€. El certificado de «Apto» tiene una validez de 4 años.
El DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera) es obligatorio para mayores de edad, con un coste aproximado de 130-138€. Están exentos los nacionales de países hispanohablantes como Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Ambas pruebas las organiza el Instituto Cervantes.
Documentación necesaria
De forma general, necesitarás:
- Pasaporte completo escaneado (incluidas las páginas en blanco).
- Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado en tu país de origen.
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen y de España.
- Certificado de empadronamiento (histórico, si es posible).
- Certificados CCSE y DELE A2 (si aplica).
- Justificante del pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 026).
Dependiendo de tu situación particular (matrimonio con español/a, viudedad, condición de refugiado, etc.) puede ser necesaria documentación adicional específica.

Cómo y dónde se presenta la solicitud
Desde 2015, la solicitud se presenta exclusivamente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Tras presentarla, recibirás un justificante con número de expediente que te permitirá hacer seguimiento del trámite a través del portal «Cómo va lo mío».
¿Cuánto tarda el proceso?
El plazo legal máximo de resolución es de un año, aplicándose silencio administrativo positivo si se supera (es decir, se entendería concedida). En la práctica, los expedientes iniciados recientemente están tardando entre 12 y 18 meses de media, aunque puede variar bastante según la oficina del Registro Civil competente y la complejidad del caso.
El último paso: la jura o promesa de nacionalidad
Una vez concedida la nacionalidad, tienes un plazo de 180 días desde la notificación para acudir al Registro Civil de tu domicilio y realizar el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución. En ese mismo acto, deberás declarar la renuncia a tu nacionalidad anterior (quedan exentos los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes, que pueden mantener la doble nacionalidad).
Tras la jura, se inscribirá tu nacimiento en el Registro Civil español y podrás solicitar tu DNI y pasaporte españoles.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volver a presentarme si suspendo el CCSE o el DELE A2? Sí, puedes volver a presentarte en convocatorias posteriores sin límite de intentos.
¿El matrimonio con un español me da la nacionalidad automáticamente? No. Te permite acceder al plazo reducido de 1 año de residencia, pero sigues necesitando cumplir el resto de requisitos (exámenes, antecedentes penales, etc.) y presentar la solicitud.
¿Qué pasa si tengo ausencias largas de España durante el periodo de residencia? Pueden interpretarse como una ruptura de la continuidad de la residencia, lo que podría perjudicar tu solicitud. Es recomendable llevar un control de tus entradas y salidas del país.