Alcoholemia positiva: consecuencias legales y multas

Dar positivo en un control de alcoholemia no siempre implica lo mismo: dependiendo de la tasa detectada, tu perfil de conductor y si es la primera vez, puedes enfrentarte a una simple multa administrativa o a un proceso penal con posible pena de prisión. Aquí te explicamos los límites vigentes, qué diferencia una multa de un delito, y qué puedes hacer si te ha pasado.

Los límites legales según tu perfil de conductor

La normativa establece distintos umbrales según el tipo de conductor:

PerfilLímite en aire espiradoLímite en sangre
Conductor general (más de 2 años de carnet)0,25 mg/l0,50 g/l
Conductores noveles y profesionales (transporte de mercancías, viajeros, taxi, ambulancia)0,15 mg/l0,30 g/l
Menores de edad0,00 mg/l0,00 g/l

Importante: hay una reforma en marcha que plantea rebajar aún más estos límites generales, por lo que conviene confirmar siempre la tasa vigente en el momento de la consulta, ya que la normativa de seguridad vial se actualiza con cierta frecuencia.

Ten en cuenta que no existe una equivalencia exacta entre «copas» y tasa de alcoholemia: la genética, el peso, el metabolismo y la alimentación de cada persona hacen que dos personas puedan beber lo mismo y arrojar resultados distintos. La recomendación de la DGT es no consumir alcohol en absoluto si vas a conducir.

Cuándo es infracción administrativa (multa) y cuándo es delito

Esta es la distinción más importante de todo el sistema sancionador:

Vía administrativa (multa + puntos)

Se aplica cuando la tasa supera el límite legal pero no llega al umbral penal. El régimen sancionador, de forma orientativa, funciona así:

  • Tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l (conductor general): multa de 500€ y pérdida de 4 puntos.
  • Tasa entre 0,50 y 0,60 mg/l: multa de 1.000€ y pérdida de 6 puntos.
  • Reincidencia (sancionado por alcoholemia en el año anterior): la multa es siempre de 1.000€, independientemente de la tasa exacta, siempre que no alcance el umbral penal.
  • Menores de edad: si la tasa no supera 0,50 mg/l, la multa es de 500€ (con pérdida de 4 puntos, salvo que conduzcan bicicleta o patinete eléctrico); si la supera, la multa asciende a 1.000€.

Vía penal (delito)

Cuando la tasa supera 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a aproximadamente 1,2 g/l en sangre), la infracción deja de ser administrativa y pasa a ser un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, independientemente de si has tenido un accidente o has conducido de forma errática.

También puede considerarse delito con una tasa inferior a 0,60 mg/l si se acredita que el alcohol ha afectado de forma evidente a tu capacidad de conducción (el llamado «delito por influencia»), aunque este supuesto es más complejo de probar y depende de la valoración del caso concreto.

Penas posibles por el delito de alcoholemia:

  • Prisión de 3 a 6 meses, o
  • Multa de 6 a 12 meses, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • En todos los casos, además, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

Negarte a hacer la prueba: no te libra de nada

Es un error muy extendido pensar que negarse al control de alcoholemia evita la sanción. En realidad, ocurre justo lo contrario: la negativa constituye un delito autónomo, regulado en el artículo 383 del Código Penal, con penas idénticas a las del delito de alcoholemia (prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, más la privación del carnet). Es decir, negarte a soplar puede tener consecuencias tan graves o más fáciles de acreditar que dar positivo directamente.

Cómo funciona el control en la práctica

El procedimiento habitual consta de dos mediciones con el etilómetro, separadas por un margen de tiempo (normalmente unos 10 minutos), para confirmar el resultado. Si dudas del resultado, tienes derecho a solicitar una prueba de contraste, ya sea repitiendo la medición o mediante análisis de sangre en un centro sanitario, dentro de los plazos que establece el protocolo policial.

Qué hacer si te sancionan

Si es una infracción administrativa

Puedes presentar un recurso de alzada ante la DGT en el plazo de un mes desde la notificación, y si es desestimado, acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativa. Los argumentos con más recorrido suelen basarse en:

  • Defectos de forma en el control (procedimiento incorrecto, falta de doble medición, etilómetro sin verificación metrológica vigente).
  • Cuestiones materiales (interferencias en la medición, patologías médicas que puedan alterar el resultado).

Estos argumentos requieren normalmente de prueba técnica, y son más eficaces cuanto más cerca esté tu tasa del límite legal.

Si es un procedimiento penal

Aquí sí es muy recomendable contar con un abogado penalista desde el primer momento, ya que se trata de un juicio rápido con consecuencias que van más allá de lo económico (antecedentes penales, privación del carnet por un periodo prolongado).

¿Se cancelan los antecedentes penales?

Sí. En las sanciones resueltas por conformidad, con penas inferiores a los dos años de prisión o de multa, los antecedentes penales se cancelan a los dos años desde el cumplimiento completo de la pena (por ejemplo, desde que terminas de cumplir la privación del carnet). Si la pena impuesta fuera mayor, el plazo de cancelación podría ampliarse a tres años.

Un apunte sobre el seguro del coche

Muchas pólizas de seguro incluyen cláusulas que excluyen o limitan la cobertura en caso de accidente con alcoholemia positiva, especialmente si supera el umbral penal. Revisa las condiciones de tu póliza, ya que la aseguradora podría repercutirte el coste de los daños si conduces en estas circunstancias.


Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Los límites y sanciones pueden actualizarse por reformas normativas recientes, por lo que te recomendamos confirmar la tasa y el régimen sancionador vigente en el momento de la consulta, y contar con un abogado especializado si te enfrentas a un procedimiento penal.

Por Álvaro

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