Multas por exceso de velocidad: tabla de sanciones

El exceso de velocidad sigue siendo, año tras año, una de las infracciones más habituales en las carreteras españolas. Y no todos los excesos se sancionan igual: el importe y los puntos que pierdes dependen tanto de cuántos km/h te pasaste como del tipo de vía en la que circulabas. Aquí tienes la escala completa, con ejemplos para que sepas exactamente a qué te enfrentas.

Cómo se estructura el sistema sancionador

La Dirección General de Tráfico gradúa las sanciones en función de dos variables combinadas:

  • El porcentaje o los km/h de exceso sobre el límite de la vía.
  • El tipo de vía: los excesos en vías urbanas (poblado) se sancionan de forma más estricta, en proporción, que los mismos km/h de exceso en vías interurbanas, porque el riesgo para peatones y otros usuarios es mayor.

Desde la reforma de la Ley de Tráfico, prácticamente todas las infracciones por exceso de velocidad se clasifican como graves o muy graves, apenas quedan supuestos residuales de infracción leve.

Tabla orientativa de sanciones

Exceso de velocidadMultaPuntosGravedad
Hasta 20 km/h sobre el límite (vías interurbanas ≥100 km/h)100€0 puntosGrave
20-30 km/h en ciudad / 30-50 km/h en carretera300€2 puntosGrave
30-40 km/h en ciudad / 50-60 km/h en carretera400€4 puntosGrave
Más de 40 km/h en ciudad / más de 60 km/h en carretera500€6 puntosGrave
Más de 50 km/h en vías urbanas / más de 70 km/h en interurbanas600€6 puntosMuy grave

Importante: esta tabla es orientativa y simplificada. La DGT dispone de un cuadro oficial mucho más detallado (Anexo IV del Reglamento General de Circulación), desglosado exactamente según cada límite de velocidad específico de la vía (20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110 y 120 km/h). Puedes consultar la tabla exacta correspondiente a tu caso en la sede electrónica de la DGT.

Un ejemplo práctico para entenderlo mejor

Si circulas a 120 km/h en una vía limitada a 100 km/h, el exceso es de 20 km/h. Se trata de una infracción grave, sancionada con 100€, sin pérdida de puntos. Si te acoges al pronto pago dentro de los 20 días naturales, con la reducción del 50%, acabarías pagando solo 50€.

En cambio, si circulas a 145 km/h en esa misma vía de 100 km/h, el exceso es de 45 km/h, lo que puede suponer una multa de 400€ y 4 puntos, según el tramo exacto en el que se ubique ese exceso dentro de la tabla oficial.

Cuándo el exceso de velocidad se convierte en delito

Este es el límite que más conviene tener presente, porque cambia por completo el tipo de procedimiento al que te enfrentas. Según el artículo 379.1 del Código Penal, conducir a una velocidad superior a la permitida constituye delito contra la seguridad vial cuando se supera:

  • 60 km/h en vía urbana, o
  • 80 km/h en vía interurbana,

por encima del límite establecido. En estos casos, ya no hablamos de una simple multa administrativa: te enfrentas a un procedimiento penal, con posibles penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

El margen de error de los radares: un dato clave para posibles reclamaciones

Los radares no son infalibles, y la normativa reconoce un margen de error técnico en las mediciones, que varía según el tipo de dispositivo:

  • Radares fijos y móviles: margen de error habitual en torno al 5% de la velocidad medida (con un mínimo de varios km/h).
  • Radares de tramo: miden la velocidad media a lo largo de un recorrido de varios cientos de metros o incluso kilómetros, en lugar de un punto concreto, y también aplican su propio margen de tolerancia.
  • Radares aéreos (helicópteros): la DGT dispone de una flota específica que utiliza telémetro láser para calcular la velocidad, con su propio protocolo de verificación.

Este margen de error se descuenta siempre a tu favor antes de calcular la sanción, por lo que la velocidad que finalmente se te imputa suele ser algo inferior a la velocidad bruta detectada por el aparato.

Cómo reclamar si consideras injusta la sanción

Si crees que la multa tiene algún fallo, puedes presentar alegaciones dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación. Los argumentos con más recorrido suelen ser:

  • Errores en la notificación: matrícula, fecha o lugar incorrectos.
  • Falta de verificación metrológica del radar en la fecha concreta de la infracción.
  • Señalización deficiente del límite de velocidad en el tramo correspondiente.
  • Aplicación incorrecta del margen de error reconocido para el tipo de radar utilizado.

Puedes profundizar en cómo redactar correctamente este tipo de alegaciones en nuestro artículo específico sobre el tema.

Un caso especial: cuando no se puede identificar al conductor

Si la Administración no logra identificar quién conducía en el momento de la infracción (por ejemplo, en algunas multas por radar sin foto clara del conductor), la sanción se gradúa de forma distinta: se aplica el doble del importe si la infracción original era leve, o el triple si era grave o muy grave, y en ningún caso se puede aplicar la reducción del 50% por pronto pago en estos supuestos.

Un dato adicional: la conducción con inhibidores de radar

Al margen de la velocidad en sí, instalar o utilizar inhibidores de radar u otros dispositivos que interfieran con los sistemas de vigilancia de tráfico se considera una infracción muy grave de forma independiente, con sanciones que pueden llegar hasta los 6.000€ y la pérdida de 6 puntos del carnet.

Recomendaciones prácticas

  • Antes de asumir que una multa es correcta, revisa la notificación con calma: fecha, matrícula, lugar exacto y velocidad imputada.
  • Si vas a reclamar, solicita expresamente la imagen del radar y el certificado de verificación metrológica; sin estas pruebas, la Administración tiene más difícil sostener la sanción en caso de impugnación.
  • Recuerda que el pronto pago con el 50% de descuento cierra la puerta a cualquier alegación posterior, así que solo compensa si no tienes argumentos sólidos para recurrir.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Las cuantías exactas dependen del límite de velocidad específico de cada vía y pueden actualizarse por normativa de la DGT. Te recomendamos consultar la tabla oficial completa en la sede electrónica de la DGT antes de dar por buena cualquier cifra concreta de tu caso.

Por Álvaro

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