Plazos de prescripción de las multas de tráfico

Una multa no es «para siempre»: la Administración tiene plazos concretos para notificarte, tramitar el expediente y cobrarte, y si se pasa de esos plazos, puedes librarte del pago sin necesidad de demostrar que la infracción no ocurrió. El problema es que este tema genera bastante confusión, porque en realidad hablamos de tres conceptos jurídicos distintos, no de uno solo. Aquí te los explicamos por separado, con ejemplos.

Los tres conceptos que no debes confundir

  • Prescripción de la infracción: el tiempo que tiene la Administración para notificarte la denuncia desde que se cometieron los hechos.
  • Caducidad del procedimiento: el plazo máximo que tiene la Administración para resolver el expediente, una vez ya lo ha iniciado y te ha notificado correctamente.
  • Prescripción de la sanción: el tiempo que tiene la Administración para exigirte el cobro una vez que la multa ya es firme.

Confundir estos tres plazos es el error más habitual a la hora de valorar si una multa «ya ha prescrito» o no.

1. Prescripción de la infracción: cuánto tienen para notificarte

Según el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico (RDL 6/2015):

  • Infracciones leves (hasta 100€): prescriben a los 3 meses desde que se cometió el hecho.
  • Infracciones graves y muy graves: prescriben a los 6 meses.

Ejemplo práctico

Si cometes una infracción grave el 15 de febrero, la Administración tiene hasta el 15 de agosto para notificártela correctamente. Si no lo hace dentro de ese plazo y no se ha producido ninguna interrupción válida, la infracción prescribe y el expediente debería archivarse sin sanción.

Qué interrumpe el plazo de prescripción

El cómputo no es un simple cronómetro que corre sin parar. Se interrumpe (y vuelve a empezar de cero) cuando se produce alguna actuación de la que quede constancia en el expediente, como:

  • La entrega de la denuncia en el acto al conductor.
  • Una notificación posterior en el domicilio del titular del vehículo.
  • La notificación a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
  • La publicación en el BOE, cuando no ha sido posible notificarte por otras vías.
  • Actuaciones dirigidas a averiguar tu identidad o domicilio.

Si el procedimiento queda paralizado durante más de un mes por causas no imputables a ti, el plazo puede reanudarse a tu favor.

Un matiz importante: la prescripción «sobrevenida»

Si ya has llegado a presentar un escrito de alegaciones (es decir, el procedimiento ya está iniciado), y a partir de ahí la Administración vuelve a paralizarse, el plazo de prescripción se recalcula tomando como referencia la fecha de ese escrito. En este caso concreto, los plazos se amplían: 4 meses para infracciones leves y 7 meses para graves o muy graves.

2. Caducidad del procedimiento: el límite de un año

Una vez que el expediente sancionador se ha iniciado correctamente (es decir, ya se ha superado la fase de prescripción de la infracción), entra en juego un plazo distinto: la Administración dispone de un máximo de un año desde el inicio del expediente para dictar y notificarte la resolución sancionadora definitiva.

Si se supera ese año sin resolución, el procedimiento caduca y debe archivarse. Esto no significa necesariamente que quedes libre para siempre: si la infracción en sí todavía no ha prescrito (algo poco habitual, dado que ya pasó por la fase de notificación inicial), la Administración podría abrir un nuevo expediente. En la práctica, sin embargo, la caducidad suele ser efectiva porque para cuando se produce ya ha transcurrido tiempo más que suficiente como para que también haya prescrito la infracción de origen.

3. Prescripción de la sanción: el plazo para cobrarte

Una vez que la multa es firme (agotados los plazos de alegaciones y recursos, o resueltos de forma desfavorable para ti), la Administración todavía tiene que cobrarla. El plazo para hacerlo es de 4 años desde que la sanción adquiere firmeza.

Este plazo también puede interrumpirse por actuaciones recaudatorias, como el inicio de un embargo o cualquier gestión de cobro formal, lo que reinicia el cómputo de los 4 años.

Un apunte sobre la pérdida de puntos

Cuando la infracción implica pérdida de puntos del carnet, estos no se descuentan en el momento de la denuncia, sino cuando la sanción adquiere firmeza (es decir, cuando ya no cabe alegación ni recurso, o estos se han resuelto). Si te acoges al pronto pago con reducción del 50% dentro de los primeros 20 días, la sanción se vuelve firme antes, por lo que la pérdida de puntos también se aplica antes, aunque no siempre de forma inmediata en el registro.

Cómo comprobar si tu multa ha prescrito o caducado

Revisa estas fechas clave en tu propio caso:

  1. Cuándo se cometió la infracción.
  2. Cuándo se inició el expediente sancionador (fecha de la denuncia o de la primera notificación).
  3. Qué notificaciones has recibido y en qué fechas.
  4. Si ha habido alegaciones, recursos o actuaciones que puedan haber interrumpido los plazos.

Puedes consultar el estado de tu expediente en la Sede Electrónica de la DGT (o del ayuntamiento correspondiente, si es una multa municipal) con tu NIE/DNI y el número de expediente.

Cómo alegar la prescripción si crees que aplica a tu caso

Si detectas que los plazos se han superado, puedes presentar un escrito ante el órgano sancionador (DGT o ayuntamiento), citando expresamente el artículo 112 del RDL 6/2015 y, si procede, los artículos 21 y 25 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Aunque no es obligatorio contar con un abogado para este tipo de alegación, contar con asesoramiento puede ayudarte a no cometer errores en el cálculo de los plazos, especialmente en casos con varias interrupciones o notificaciones parciales.


Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. El cálculo exacto de los plazos depende de las circunstancias concretas de cada expediente. Te recomendamos revisar tu caso con un profesional especializado antes de dar por hecho que una multa ha prescrito.

Por Álvaro

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