Ya vimos en un artículo anterior el proceso general para recurrir una multa de tráfico. Aquí nos centramos específicamente en la primera fase, la más importante y la que más margen de maniobra te da: las alegaciones. Te explicamos cómo redactarlas correctamente, qué argumentos técnicos tienen más recorrido y los errores que hacen que la mayoría de alegaciones se desestimen.
Alegaciones vs. recurso: no son lo mismo
Es un error muy habitual confundir ambos conceptos, y confundirlos puede dejarte sin ninguna vía de defensa:
- Las alegaciones se presentan antes de que se dicte la resolución sancionadora, dentro del trámite de audiencia. Es tu oportunidad de exponer argumentos y aportar pruebas para que la Administración no llegue a sancionarte.
- El recurso de reposición se interpone después, contra una resolución ya dictada y firme.
Presentar alegaciones fuera de plazo pensando que todavía estás a tiempo de «recurrir» es uno de los errores que más frecuentemente dejan al conductor sin ninguna vía de defensa efectiva.
El plazo: 20 días naturales
Tienes 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para presentar tus alegaciones. Es importante identificar bien desde cuándo empieza a contar ese plazo:
- Si el agente te entregó la denuncia en mano, el plazo empieza ese mismo día.
- Si la notificación llegó por correo, el plazo empieza al día siguiente de la recepción.
- Si se publicó en el Tablón Edictal (porque no lograron localizarte en tu domicilio), el plazo empieza desde esa publicación.
Cómo estructurar tu escrito de alegaciones
Aunque Tráfico ofrece un modelo orientativo en su sede electrónica, no es obligatorio usarlo, puedes redactar tu propio escrito, siempre que incluya estos elementos:

1. Datos identificativos
- Tu nombre completo, DNI y domicilio.
- Número de expediente sancionador (imprescindible: sin este dato, la Administración puede tener problemas para tramitar correctamente tu escrito).
- Fecha de la denuncia.
2. Exposición clara de los hechos
Describe de forma objetiva tu versión de lo ocurrido. Evita valoraciones subjetivas («me parece injusto») y céntrate en datos verificables: hora, lugar, circunstancias del hecho.
3. Fundamentos y argumentos
Aquí está el núcleo real del escrito. Cuantos más elementos objetivos aportes (fotografías, capturas, documentos), más peso tendrá tu alegación. Un argumento sin ninguna prueba que lo respalde («la señal no se veía», «no era yo quien conducía») rara vez prospera por sí solo.
4. Petición final
Cierra el escrito solicitando expresamente la anulación de la denuncia o el archivo del expediente.
5. Firma
Argumentos con más recorrido real
No todos los argumentos tienen las mismas probabilidades de éxito. Estos son los que, según la experiencia habitual en este tipo de procedimientos, suelen tener mejor resultado:
Errores materiales en la denuncia
- Matrícula errónea o poco legible en la fotografía del radar.
- Error en la marca, modelo o color del vehículo.
- Confusión entre vehículos similares.
Problemas de señalización
- Radares fijos sin la señalización previa obligatoria.
- Señal de límite de velocidad inexistente, deteriorada o no ajustada a la normativa.
- Zonas ORA o ZBE sin la señalización preceptiva.
Calibración y verificación técnica del radar
Los radares deben contar con un certificado de verificación metrológica en vigor. Si el aparato no estaba calibrado en la fecha exacta de la infracción, la medición carece de valor probatorio. Puedes solicitar expresamente en tus alegaciones que se acredite esa calibración, la carga de la prueba recae entonces sobre la Administración, no sobre ti.
Falta de prueba suficiente
El principio de presunción de inocencia también se aplica en el ámbito sancionador administrativo. Si la única prueba de la infracción es el testimonio del agente, sin ningún respaldo fotográfico o documental, existe base razonable para impugnar, especialmente en infracciones de menor gravedad.
Defectos en la notificación
Si cambiaste de domicilio y lo comunicaste correctamente a la DGT, la notificación debe llegarte a la nueva dirección. Si no fue así, puedes alegar que el procedimiento no se notificó correctamente, lo que puede llevar incluso a la prescripción de la infracción si el plazo se agota mientras tanto.

Un argumento que casi nunca funciona por sí solo
El simple desacuerdo con la sanción («no iba tan rápido», «me parece injusto») no constituye un motivo jurídico válido. Sin un argumento técnico o documental que lo sostenga, este tipo de alegaciones se desestima de forma casi automática.
Cómo presentarlas
Tienes tres vías, todas gratuitas:
- Telemáticamente, en la sede electrónica de la DGT, con certificado digital o Cl@ve.
- Por correo postal, dirigido a la Jefatura Provincial de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, si es una multa por radar.
- Presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
Si envías el escrito por correo o lo presentas en papel, adjunta siempre el número de expediente sancionador y, cuando sea posible, documentos originales o copias compulsadas de cualquier prueba que aportes.

Sobre el pago con descuento: piénsalo antes de alegar
Recuerda que la DGT ofrece una reducción del 50% si pagas dentro de esos mismos 20 días naturales. El pago no te impide presentar alegaciones de forma simultánea, pero en la práctica se interpreta como aceptación de los hechos y debilita mucho tu posición si más adelante quieres seguir defendiéndote. La recomendación general: si tienes argumentos sólidos, no pagues y presenta tus alegaciones; si los motivos son débiles, el descuento suele ser la opción más razonable.
¿Necesitas abogado para esta fase?
No es obligatorio. Para las alegaciones y el posterior recurso de reposición, puedes redactarlo tú mismo sin ningún problema. Sí conviene valorar la asistencia de un abogado cuando:
- La multa implica pérdida de puntos del carnet.
- El importe supera los 300€ o se trata de una infracción muy grave.
- Existen vicios formales complejos que requieren un análisis técnico-jurídico más profundo (por ejemplo, cuestionar la calibración de un radar específico).
- Ya te han desestimado las alegaciones y planteas ir a la vía contencioso-administrativa, donde la intervención de abogado y procurador sí es obligatoria.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La solidez de cada argumento depende de las circunstancias concretas del caso y de la documentación disponible. Te recomendamos valorar con un profesional especializado si tu situación requiere asistencia jurídica.
