Cuando termina una relación laboral, ya sea por despido, fin de contrato o baja voluntaria, la empresa está obligada a liquidarte las cantidades pendientes mediante el finiquito. El problema aparece cuando ese pago no llega, o llega incompleto. Aquí te explicamos cómo reclamarlo y qué plazos tienes que vigilar.
Qué es exactamente el finiquito
El finiquito es el documento y el pago que saldan las cuentas pendientes entre trabajador y empresa al finalizar el contrato. Habitualmente incluye:
- El salario pendiente de los días trabajados en el último mes.
- La parte proporcional de las pagas extra no cobradas todavía.
- Los días de vacaciones no disfrutados, calculados de forma proporcional.
- La indemnización correspondiente, si el motivo de la extinción del contrato la genera.
¿Cuándo debe pagarte la empresa?
Aquí hay un matiz importante que mucha gente desconoce: la ley no fija un plazo concreto para el pago del finiquito. Lo habitual, por costumbre y buena práctica, es que se abone el mismo día de finalización del contrato o en los días inmediatamente posteriores, pero no existe una norma que obligue expresamente a un plazo determinado. Esto no significa que la empresa pueda demorarlo indefinidamente sin consecuencias: si el retraso es injustificado, sigue siendo una cantidad que se te debe y que puedes reclamar.
Cuidado con lo que firmas
Si acudes a firmar el finiquito y no estás de acuerdo con las cantidades que te ofrecen (o directamente no te lo pagan en el momento), tienes una opción importante: puedes firmarlo como «no conforme» o «a reserva de comprobación». Esto te permite cobrar la parte que sí se abona sin renunciar a reclamar después las diferencias.
Firmar el finiquito sin ninguna reserva tiene lo que se llama efecto liberatorio: en principio, se entiende que ambas partes han saldado sus cuentas, lo que puede complicar (aunque no siempre impide) una reclamación posterior. Por eso, si tienes dudas sobre el cálculo, es mejor no firmar «conforme» hasta haberlo revisado con calma.
También tienes derecho a estar acompañado por un representante legal de los trabajadores durante la firma. Si te lo deniegan, es recomendable dejarlo constar por escrito.

Plazos para reclamar: la fecha que no puedes perder de vista
Aquí es donde conviene prestar mucha atención, porque el plazo varía según qué estés reclamando:
- Cantidades del finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas extra): tienes 1 año desde el último día de la relación laboral para reclamarlas, al tratarse de una reclamación de cantidad (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
- Si además consideras que el despido fue improcedente: el plazo para impugnarlo se reduce a 20 días hábiles, un plazo mucho más corto e improrrogable.
Es decir, si solo te falta por cobrar el finiquito pero no discutes la causa del despido, tienes un año de margen. Pero si quieres impugnar el propio despido, no puedes esperar: los 20 días corren en paralelo y no se amplían por estar reclamando también el finiquito.
Cómo reclamar, paso a paso
1. Reclamación informal
Antes de iniciar cualquier trámite formal, es recomendable dejar constancia por escrito de tu reclamación: un correo electrónico, un mensaje o, mejor aún, un burofax dirigido a la empresa solicitando el pago, detallando los conceptos y las cantidades exactas que reclamas. Esto no es obligatorio, pero deja constancia fehaciente de que intentaste una solución amistosa.
2. Papeleta de conciliación ante el SMAC
Si la empresa no responde o se niega a pagar, el siguiente paso, y este sí es obligatorio antes de ir a juicio, es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. En ella debes detallar de forma desglosada las cantidades concretas que reclamas.
Tras presentarla, se convoca un acto de conciliación con la empresa, que puede terminar de tres formas:
- Con avenencia: llegáis a un acuerdo, y ese acuerdo tiene fuerza ejecutiva.
- Sin avenencia: no hay acuerdo, y el siguiente paso es la vía judicial.
- Intentada sin efecto: la empresa no se presenta ni justifica su ausencia.
3. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación no llega a buen puerto, el último paso es presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, donde un juez evaluará el caso y determinará si tienes derecho a las cantidades reclamadas.
Antes de ir al SMAC: prepárate bien
Un error habitual es acudir a la conciliación sin tener claros los números. Antes de presentar la papeleta:
- Calcula exactamente cuánto te deben, desglosando cada concepto (salario pendiente, vacaciones, pagas extra, indemnización si aplica).
- Define de antemano tu posición mínima: qué cantidad estarías dispuesto a aceptar en un acuerdo para evitar el desgaste de un juicio.
- Lleva toda la documentación relevante: contrato, nóminas, carta de despido (si la hay), y cualquier extracto o comunicación que acredite los pagos recibidos o la falta de ellos.
Una reclamación bien justificada numéricamente tiene mucho más peso, tanto en la conciliación como en un eventual juicio.

Si la empresa es insolvente: el papel del FOGASA
Si tras el proceso judicial la empresa no puede pagar por insolvencia o concurso de acreedores, puedes acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que puede hacerse cargo de parte de la deuda dentro de los límites que marca la ley. Para ello necesitarás una sentencia, un acuerdo del SMAC con fuerza ejecutiva, o una resolución administrativa que acredite la deuda, junto con tu DNI, el contrato y las últimas nóminas. El plazo para solicitarlo ante el FOGASA es también de 1 año, contado desde que la resolución que acredita la deuda queda firme.
Un apunte fiscal
Las cantidades del finiquito (salario pendiente, vacaciones, pagas extra) tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF. Solo la parte correspondiente a la indemnización por despido está exenta, y únicamente hasta el límite legal establecido.
En resumen: si no te han pagado el finiquito, tienes un año para reclamarlo por la vía de reclamación de cantidad; si además crees que el despido en sí fue improcedente, solo tienes 20 días hábiles para impugnarlo. En ambos casos, el camino pasa primero por el SMAC y, si no hay acuerdo, por el Juzgado de lo Social.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Te recomendamos consultar con un abogado laboralista para valorar tu caso concreto, especialmente si los plazos están próximos a vencer.
