Si resides legalmente en España y quieres traer a tu cónyuge, tus hijos o algún otro familiar cercano a vivir contigo, la reagrupación familiar es el trámite que necesitas conocer. Es un proceso con bastantes fases y no es rápido, pero está bien reglado: si preparas la documentación con cuidado, la tasa de éxito es alta. Te lo explicamos todo, con los cambios más recientes incluidos.

Qué ha cambiado recientemente

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, introdujo varias novedades importantes que conviene tener presentes:

  • Los hijos dependientes ahora pueden reagruparse hasta los 26 años (antes el límite estaba en 21).
  • Se reconocen formalmente las parejas de hecho no registradas, algo que antes generaba muchas dudas y denegaciones.
  • Los familiares de ciudadanos españoles cuentan ahora con un régimen propio, más ágil y generoso que el régimen general.

Quién puede reagrupar y a quién

Para poder iniciar el trámite, el reagrupante (la persona ya residente en España) debe:

  • Ser residente legal en España durante al menos 1 año, con la autorización renovada o en proceso de renovación.
  • Acreditar medios económicos suficientes.
  • Disponer de una vivienda adecuada.
  • Contar con cobertura sanitaria para los familiares que va a reagrupar.
  • No tener antecedentes penales relevantes.

Los familiares que se pueden reagrupar son, en general:

  • Cónyuge o pareja de hecho (registrada, o ahora también no registrada si se acredita una relación estable).
  • Hijos menores de 18 años, propios o del cónyuge, bajo patria potestad de quien reagrupa. También los hijos con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos, sin límite de edad.
  • Ascendientes (padres o suegros), solo si el reagrupante es residente de larga duración, los ascendientes son mayores de 65 años (salvo razones humanitarias excepcionales) y dependen económicamente de él.

El requisito económico: cuánto necesitas acreditar

Este suele ser el punto que más solicitudes bloquea. Se calcula sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 se sitúa en torno a 600€ mensuales. La fórmula general es:

  • 150% del IPREM para el reagrupante más el primer familiar (aproximadamente 900€/mes).
  • +50% del IPREM adicional por cada familiar extra que quieras reagrupar.

Los ingresos deben acreditarse mediante nóminas, declaraciones trimestrales (si eres autónomo) o rentas recurrentes, y deben ser estables, normalmente durante los últimos 6 a 12 meses, según el criterio de la oficina que tramite tu expediente.

Si tú o tu pareja tenéis nacionalidad española o de la UE

Este caso es importante distinguirlo, porque cambia bastante el procedimiento: si el reagrupante tiene nacionalidad española, de un país de la UE, del EEE o suiza, no se aplica el régimen general que estamos describiendo, sino el régimen comunitario (regulado por el RD 240/2007). Este régimen es considerablemente más favorable:

  • No se exige el 150% del IPREM.
  • No hace falta informe de vivienda.
  • La tarjeta resultante («tarjeta de familiar de ciudadano de la UE») tiene una vigencia inicial de 5 años, con derecho a trabajar de inmediato.

Documentación necesaria

Para el procedimiento general (reagrupante extracomunitario), la documentación básica incluye:

  • Formulario oficial EX-02, cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte del reagrupante y del familiar a reagrupar.
  • Tarjeta de residencia en vigor del reagrupante.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar: libro de familia, certificado de matrimonio o de nacimiento, según el caso, siempre apostillados y traducidos por traductor jurado si no están en español.
  • Informe de vivienda adecuada, emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma (en algunas provincias se acepta también la escritura de propiedad o el contrato de alquiler, dependiendo del criterio local).
  • Justificante de medios económicos (nóminas, declaraciones de IRPF, etc.).
  • Seguro médico o cobertura sanitaria para los familiares reagrupados.
  • Justificante de pago de la tasa (Modelo 790, código 052, 16,08€ por familiar).

El proceso paso a paso

1. Solicita el informe de vivienda adecuada

Este informe evalúa el tamaño, las condiciones de habitabilidad y el número de ocupantes de tu vivienda. Lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, según la provincia. El plazo de resolución suele estar entre 15 y 45 días hábiles.

2. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería

Con el informe de vivienda favorable y el resto de la documentación reunida, presentas el formulario EX-02 ante la Oficina de Extranjería o Subdelegación del Gobierno de tu provincia, normalmente con cita previa.

3. Espera la resolución

El plazo legal para resolver ronda los 45 días hábiles, aunque en la práctica muchas oficinas están tardando entre 3 y 6 meses según la carga de trabajo. Si transcurre el plazo sin respuesta, se aplica el silencio administrativo negativo: se entiende que la solicitud ha sido desestimada, y en ese caso puedes recurrir.

4. El familiar solicita el visado en el Consulado

Con la resolución favorable, tu familiar debe acudir al Consulado español de su país de origen para solicitar el visado de residencia por reagrupación familiar, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación. El Consulado suele resolver en 1-2 meses adicionales, y puede requerir una entrevista para verificar la autenticidad de la relación familiar.

5. Entrada en España

Una vez concedido el visado, el familiar dispone de un plazo (normalmente de hasta 3 meses) para entrar efectivamente en territorio español.

6. Empadronamiento y TIE

Ya en España, el familiar debe empadronarse y solicitar cita para la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes desde su entrada, aportando el formulario EX-17, fotografía reciente, pasaporte con el visado y justificante de pago de la tasa correspondiente.

Tiempo total estimado

Sumando todas las fases, el proceso completo desde que presentas la primera solicitud hasta que tu familiar tiene la TIE en la mano, suele oscilar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la provincia, el consulado implicado y la complejidad del caso.

Motivos más habituales de denegación

  • Ingresos insuficientes o irregulares: contratos a tiempo parcial, trabajos esporádicos o ingresos que no llegan al umbral del IPREM exigido.
  • Informe de vivienda desfavorable: por tamaño insuficiente para el número de ocupantes o falta de cédula de habitabilidad.
  • Documentos sin apostillar o sin traducción jurada: es, con diferencia, el error más frecuente y también el más fácil de evitar revisando cada documento con antelación.
  • Vínculo familiar mal acreditado: partidas de nacimiento o matrimonio incompletas, no inscritas en el Registro Civil español, o con discrepancias en los nombres.

Si tu solicitud es denegada, puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes, aportando documentación adicional que subsane el motivo del rechazo, o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.


Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Los plazos reales de resolución varían mucho según la provincia y el consulado implicado, y la normativa de extranjería cambia con cierta frecuencia. Te recomendamos consultar con un profesional especializado en extranjería antes de iniciar el trámite.

Por Álvaro

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