Si llevas tiempo viviendo en España sin haber conseguido regularizar tu situación, el arraigo social es probablemente la vía de la que más habrás oído hablar. Es, con diferencia, una de las formas más utilizadas para pasar de una situación irregular a tener residencia legal sin necesidad de salir del país. Aquí te explicamos en qué consiste, qué ha cambiado recientemente y cómo solicitarlo paso a paso.
Qué es el arraigo social
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular en España pero que han permanecido en el país el tiempo suficiente como para haber generado vínculos reales con la sociedad española. A diferencia de otras vías de regularización, no se solicita desde el país de origen: se tramita íntegramente desde territorio español.
Un cambio importante: el requisito bajó de 3 a 2 años
Este es el dato más relevante y el que más confusión genera, porque muchas páginas siguen circulando con información desactualizada. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 (nuevo Reglamento de Extranjería, aplicable desde 2025), el periodo mínimo de permanencia continuada en España para el arraigo social se redujo de 3 a 2 años. Si llevas dos años viviendo en España de forma continuada, ya puedes optar a esta vía.

Otro cambio clave: ya no hace falta contrato de trabajo
Antes de esta reforma, el arraigo social solía tramitarse aportando un contrato de trabajo. Esto ha cambiado: el nuevo reglamento separó esa figura en un trámite propio, el arraigo sociolaboral, pensado específicamente para quienes cuentan con una oferta o contrato de trabajo. El arraigo social «puro» ahora se enfoca en acreditar la integración social a través de otras vías, sin depender de tener un contrato.
Esto es importante para saber qué trámite te corresponde: si tienes contrato de trabajo, tu vía es el arraigo sociolaboral; si no lo tienes, el arraigo social sigue siendo tu opción, acreditando tu integración por otros medios.
Requisitos generales
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza (ni familiar de un ciudadano de estos países al que le sea aplicable el régimen comunitario).
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la solicitud, sin que las ausencias del país superen los 90 días en total durante ese periodo.
- No tener antecedentes penales, ni en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No tener prohibición de entrada en España ni en el espacio Schengen.
- Acreditar un vínculo con España, que puede ser de dos tipos:
- Vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, pareja registrada, o familiares en primer grado en línea directa), acreditando además medios económicos suficientes.
- Informe de arraigo o integración social, favorable, emitido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma, si no tienes esos vínculos familiares.
Si tu comunidad autónoma tiene lengua cooficial (como el catalán en Cataluña), es posible que también debas acreditar conocimientos básicos, en algunos casos mediante un curso específico.
Cómo acreditar los 2 años de permanencia
Este suele ser el punto que más quebraderos de cabeza genera, porque no basta con decir que llevas ese tiempo: hay que demostrarlo documentalmente. Cuantas más pruebas aportes, mejor. Las más habituales son:
- Empadronamiento histórico: es, con diferencia, el documento más importante. Debe reflejar una permanencia continua, sin huecos largos sin justificar.
- Historial médico: informes de la sanidad pública, tarjeta sanitaria, o justificantes de consultas o urgencias.
- Facturas domésticas a tu nombre (luz, agua, internet).
- Justificantes de envíos de dinero, contratos previos, o cualquier otro documento oficial con tu identificación.
Consejo práctico: pide tu certificado de empadronamiento histórico antes de nada. Ese documento te dirá de inmediato si tienes los 2 años acreditados sin lagunas, o si necesitas reforzar algún periodo con otras pruebas. Es gratuito y es la base sobre la que se construye toda la solicitud.
El informe de integración social (si no tienes vínculos familiares)
Si no cuentas con familiares residentes legales en España, la vía es solicitar un informe de arraigo o integración social en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento. Este informe valora aspectos como tu conocimiento del idioma, tus relaciones sociales, tu participación en actividades comunitarias y tu grado de inserción en la vida del municipio.
El plazo legal para que el Ayuntamiento emita este informe es de 30 días desde la solicitud. Si no lo emite en ese plazo, la Oficina de Extranjería puede prescindir de él y resolver el expediente sin ese documento. Aun así, es recomendable solicitarlo con bastante antelación (al menos 2 meses antes de presentar tu solicitud de arraigo), para no depender de ese margen.

Documentación necesaria
De forma general, tu expediente deberá incluir:
- Formulario EX-10, impreso oficial de solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cumplimentado y firmado.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor, con copia completa de todas sus páginas.
- Documentación acreditativa de los 2 años de permanencia (ver apartado anterior).
- Certificado de antecedentes penales de España y de los países en los que hayas residido en los últimos 5 años, con una vigencia máxima recomendada de 3 meses.
- Informe de integración social o documentación del vínculo familiar, según la vía que corresponda.
- Tres fotografías recientes, en color, con fondo blanco, tamaño carné.
Todos los documentos procedentes del extranjero deben estar traducidos por traductor jurado y, cuando corresponda, legalizados o apostillados.
Paso a paso del trámite
1. Reúne toda la documentación
Empieza siempre por el empadronamiento histórico, ya que es la base para saber si estás en condiciones de presentar la solicitud.
2. Solicita el informe de integración (si aplica)
Pide cita en los Servicios Sociales de tu Ayuntamiento con margen suficiente, dado el plazo de hasta 30 días para su emisión.
3. Presenta la solicitud
Puedes hacerlo de dos formas:
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería o Delegación/Subdelegación del Gobierno de tu provincia, con cita previa.
4. Admisión a trámite y pago de tasas
La Administración revisará que la documentación esté completa. Si falta algo, tendrás 10 días para subsanarlo. Una vez admitida a trámite, dispondrás también de 10 días para pagar la tasa correspondiente (Modelo 790).
5. Espera la resolución
El plazo legal máximo es de 3 meses, aunque en la práctica esto varía mucho según la provincia, en algunas oficinas están tardando entre 3 y 8 meses. Puedes consultar el estado de tu expediente en la sede electrónica correspondiente.
6. Si es favorable: alta y TIE
Con la resolución favorable, tendrás 1 mes para solicitar cita y tramitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), y si tu autorización incluye trabajo, tu empleador deberá darte de alta en la Seguridad Social en los 30 días siguientes a la notificación.
Un punto legal que conviene tener muy claro
A diferencia de otros procedimientos de extranjería donde el silencio administrativo juega a tu favor, en el arraigo social el silencio administrativo es negativo: si transcurren los 3 meses sin que recibas respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada, no concedida. En ese caso, puedes presentar un recurso de alzada para impugnar esa denegación presunta.
Errores más frecuentes que provocan denegaciones
- No poder acreditar correctamente los 2 años de permanencia continuada (lagunas sin justificar en el empadronamiento).
- Presentar el certificado de antecedentes penales con más de 3 meses de antigüedad, lo que obliga a subsanar y retrasa el proceso.
- Confundir el arraigo social con el arraigo sociolaboral: si tienes contrato de trabajo, debes solicitar este último, no el social.
- No solicitar el informe de integración social con suficiente antelación, quedándote sin margen antes de presentar el expediente.
- Errores en el formulario EX-10 (nombres, fechas o números de documento mal transcritos).
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería cambia con frecuencia y los plazos reales de resolución varían mucho según la provincia. Te recomendamos consultar con un profesional especializado en extranjería antes de presentar tu solicitud, especialmente si tu situación presenta alguna particularidad.
