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Darte de baja como autónomo es tan importante como darte de alta. Si no lo haces bien, puedes seguir generando obligaciones fiscales y de cotización sin darte cuenta. Aquí tienes el proceso completo, paso a paso.

Los dos trámites que necesitas completar

Igual que en el alta, la baja como autónomo requiere dos gestiones distintas:

  • Baja en Hacienda, mediante el modelo 036 o 037.
  • Baja en la Seguridad Social (RETA), a través de Importass o de forma presencial.

Debes tramitar ambas. No basta con dejar de facturar o de pagar la cuota sin más.

Paso 1: baja en Hacienda

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  2. Accede al modelo 036 o 037.
  3. Marca la opción de baja, no de modificación.
  4. Indica la fecha exacta de cese de tu actividad.
  5. Firma y envía la solicitud.

Este trámite también es gratuito y la confirmación suele ser inmediata.

Paso 2: baja en la Seguridad Social

  1. Entra en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. Accede con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
  3. Selecciona el trámite de baja como autónomo.
  4. Indica la fecha de cese de tu actividad.
  5. Confirma y envía la solicitud.

Puedes hacerlo también presencialmente, con cita previa, si lo prefieres.

El plazo importa: no te retrases

Tienes un plazo determinado desde el cese real de tu actividad para tramitar la baja sin recargo. Si te retrasas, puedes seguir generando cuotas a la Seguridad Social, aunque ya no estés facturando. No he podido verificar el plazo exacto vigente a 2026 con fuentes actualizadas. Te recomendamos tramitar la baja cuanto antes, el mismo día que dejes de trabajar como autónomo si es posible.

Qué pasa con la última declaración fiscal

Al darte de baja, debes seguir cumpliendo tus obligaciones fiscales hasta el momento del cese:

  • Presenta el último modelo trimestral de IVA, correspondiente al periodo en que estuviste de alta.
  • Presenta también el último modelo de IRPF, con los ingresos y gastos de ese periodo.
  • Incluye estos datos en tu declaración de la renta del año correspondiente, igual que en cualquier otro ejercicio.

¿Puedes seguir facturando después de darte de baja?

No. Una vez tramitada la baja, no puedes emitir facturas como autónomo. Si necesitas facturar algo puntual después, tendrías que volver a darte de alta, aunque sea de forma temporal.

Qué pasa con las cuotas ya pagadas

Si te das de baja a mitad de mes, la Seguridad Social suele devolver la parte proporcional de la cuota correspondiente a los días no trabajados de ese mes. Este ajuste no siempre es automático. Revisa tus movimientos bancarios en las semanas posteriores a la baja, y si no ves la devolución, puedes reclamarla directamente en Importass.

Situaciones que conviene revisar antes de darte de baja

Antes de tramitar la baja definitiva, comprueba estos puntos:

  • Facturas pendientes de emitir o cobrar, para gestionarlas antes del cese.
  • Deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social, que no desaparecen por el simple hecho de darte de baja.
  • Contratos de trabajadores a tu cargo, si los tienes, ya que también requieren su propia gestión de bajas correspondiente.
  • Licencias o autorizaciones específicas de tu actividad, que podrías necesitar cancelar por separado.

¿Es lo mismo la baja temporal que la baja definitiva?

No necesariamente. Si vas a parar tu actividad solo unos meses (por ejemplo, por una baja médica prolongada o una situación personal concreta), puedes valorar si te compensa mantener el alta con alguna bonificación aplicable, o darte de baja y volver a darte de alta después. Cada opción tiene implicaciones distintas en tus cotizaciones y en posibles beneficios futuros, como la tarifa plana que ya vimos en un artículo anterior. Conviene valorarlo con un asesor fiscal según tu caso concreto.

Errores habituales al darte de baja

Algunos fallos frecuentes en este trámite:

  • Tramitar solo una de las dos bajas (Hacienda o Seguridad Social), dejando la otra activa por error.
  • Retrasar la baja después del cese real de la actividad, generando cuotas innecesarias.
  • No presentar los últimos modelos fiscales correspondientes al periodo de actividad.
  • No revisar deudas pendientes antes de cerrar el trámite.

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Los plazos exactos y las condiciones de devolución de cuotas no han podido contrastarse con fuentes actualizadas en el momento de su redacción. Te recomendamos consultar con una gestoría o asesor fiscal antes de darte de baja.

Por Álvaro

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