Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento lo que legalmente se llama morir «intestado» o «ab intestato» la herencia no queda en un vacío legal: la ley establece un orden concreto de herederos y un procedimiento específico para repartirla. Es un proceso algo más largo que cuando existe testamento, pero perfectamente resoluble si sabes los pasos a seguir.
El primer trámite: la declaración de herederos
Antes de poder repartir nada, es necesario determinar legalmente quiénes son los herederos, ya que sin testamento no hay ningún documento que lo especifique. Este trámite se llama declaración de herederos abintestato y se realiza ante notario (desde la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, ya no es necesario acudir a un juzgado para este trámite en la mayoría de los casos).
Documentación necesaria para la declaración de herederos
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades, que confirma si existe o no testamento (imprescindible para acreditar que, efectivamente, no lo hay).
- Libro de familia o certificados de nacimiento/matrimonio que acrediten el parentesco de los posibles herederos con el fallecido.
- DNI de los solicitantes.
- Dos testigos que no sean parientes ni tengan interés en la herencia, que puedan dar fe de la relación familiar y de que no existe otro testamento conocido.

El orden legal de los herederos
Si no hay testamento, la ley establece un orden de prelación (quién hereda antes que quién) que, de forma general, sigue esta estructura:
- Hijos y descendientes: heredan en primer lugar, a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido antes, sus propios hijos (nietos del fallecido) heredan en su lugar por derecho de representación.
- Padres y ascendientes: si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres del fallecido, y en su defecto, otros ascendientes.
- Cónyuge viudo: en concurrencia con hijos o padres, el cónyuge no heredero directo del capital tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia (la proporción varía según con quién concurra). Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda en pleno dominio.
- Hermanos y sobrinos: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos, y en su defecto, los sobrinos.
- Otros parientes colaterales, hasta el cuarto grado (primos, tíos-abuelos, sobrinos-nietos).
- El Estado: si no existe ningún pariente dentro de los grados anteriores, la herencia pasa a la Administración General del Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
Un matiz importante sobre parejas de hecho: a diferencia del cónyuge casado, la pareja de hecho no registrada legalmente no tiene derechos hereditarios automáticos según el Código Civil general, salvo que la legislación autonómica correspondiente reconozca expresamente estos derechos (varía bastante según la comunidad autónoma). Esto puede sorprender a muchas parejas que llevan años de convivencia sin haber testado ni registrado su unión.

Pasos para repartir la herencia una vez declarados los herederos
1. Obtén el certificado de defunción
Se solicita en el Registro Civil correspondiente al lugar del fallecimiento, normalmente disponible a partir de las 24-48 horas posteriores.
2. Solicita el certificado de últimas voluntades
Se pide en el Ministerio de Justicia, transcurridos al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento, y confirma si existe testamento y ante qué notario se otorgó (o, en tu caso, confirma que no existe ninguno).
3. Tramita la declaración de herederos ante notario
Con la documentación reunida, el notario levantará el acta correspondiente. Este trámite suele requerir un plazo de espera (generalmente varias semanas) antes de poder cerrarse, para dar oportunidad a que se manifieste cualquier otro posible heredero.
4. Realiza el inventario de bienes y deudas
Es necesario identificar todo el patrimonio del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones, y también las deudas pendientes, ya que estas también forman parte de la herencia y los herederos deben conocerlas antes de decidir si aceptan la herencia.
5. Aceptación o renuncia de la herencia
Cada heredero puede:
- Aceptar pura y simplemente: asume tanto los bienes como las deudas, sin límite.
- Aceptar a beneficio de inventario: solo responde de las deudas hasta el valor de los bienes heredados, protegiéndose de deudas que superen el activo de la herencia.
- Renunciar: no adquiere ningún derecho ni obligación sobre la herencia.
6. Adjudicación y reparto de los bienes
Con la declaración de herederos ya firme, se procede a repartir los bienes entre los herederos, normalmente mediante una escritura de adjudicación de herencia ante notario, especialmente necesaria si hay bienes inmuebles que inscribir en el Registro de la Propiedad.
7. Liquidación de impuestos
Los herederos deben liquidar el Impuesto de Sucesiones, además del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) si hay inmuebles urbanos en la herencia. Profundizamos en este impuesto en nuestro artículo específico sobre el tema.

Plazos importantes que conviene tener presentes
- El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse, con carácter general, dentro de los 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga si se justifica adecuadamente antes de que venza ese plazo.
- No existe un plazo legal máximo para tramitar la declaración de herederos en sí, pero conviene no demorarla en exceso, ya que el retraso en la liquidación de impuestos puede generar recargos.
Qué hacer si hay desacuerdo entre los herederos
Si los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes (especialmente cuando hay inmuebles u otros bienes indivisibles), pueden:
- Acordar la venta del bien y repartir el importe obtenido.
- Que uno de los herederos compense económicamente a los demás, quedándose con el bien en cuestión.
- Si no hay acuerdo, acudir a un procedimiento judicial de división de la herencia, donde un juez resolverá el reparto.
Costes aproximados del proceso
- Declaración de herederos: honorarios notariales, que varían según el número de herederos y la complejidad del caso.
- Impuesto de Sucesiones: varía enormemente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor de los bienes heredados, ya que existen bonificaciones muy distintas entre territorios.
- Escritura de adjudicación de herencia: honorarios notariales adicionales, generalmente calculados en función del valor de los bienes.
Errores más habituales
- Demorar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, generando recargos evitables.
- Aceptar la herencia sin comprobar antes las deudas del fallecido, asumiendo obligaciones que podrían haberse evitado con una aceptación a beneficio de inventario.
- No solicitar el certificado de últimas voluntades, dando por hecho que no existe testamento sin comprobarlo formalmente.
- Desconocer los derechos hereditarios (o la falta de ellos) de la pareja de hecho, generando sorpresas desagradables en el reparto.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Los plazos, costes y derechos hereditarios pueden variar según la comunidad autónoma correspondiente. Te recomendamos consultar con un notario o abogado especializado en derecho de sucesiones antes de iniciar cualquier trámite.

[…] Si falleces sin testamento (lo que se llama «morir intestado»), tus herederos deberán iniciar un trámite adicional llamado declaración de herederos, ante notario, para que se determine legalmente quiénes son tus herederos según el orden que marca la ley (generalmente: hijos y descendientes, en su defecto ascendientes, en su defecto cónyuge, y en su defecto otros parientes según el grado). Este proceso añade tiempo y coste adicional a la gestión de la herencia, algo que profundizamos en nuestro artículo sobre cómo repartir una herencia sin testamento. […]