Hacer testamento es uno de esos trámites que solemos posponer indefinidamente, aunque en realidad es más sencillo, rápido y económico de lo que la mayoría piensa. Tener testamento evita que tu herencia se reparta según las reglas generales de la ley (que no siempre coinciden con lo que hubieras querido) y facilita enormemente el proceso a quienes queden detrás. Aquí te explicamos cómo hacerlo.
Por qué conviene hacer testamento aunque no tengas un gran patrimonio
Es un error muy extendido pensar que el testamento es solo para quien tiene muchas propiedades o dinero. En realidad, tener testamento:
- Evita conflictos familiares, al dejar claro y por escrito cuál es tu voluntad.
- Agiliza los trámites de la herencia para tus herederos, que de otro modo deben iniciar un procedimiento adicional (la declaración de herederos) para determinar quién hereda según la ley.
- Permite nombrar tutores para hijos menores, si es tu caso.
- Permite designar legados concretos (un objeto, una cantidad de dinero) a personas que, sin testamento, no tendrían ningún derecho sobre tu herencia (amigos, parejas de hecho no registradas, entidades benéficas, etc.).
Tipos de testamento más habituales
Testamento abierto notarial
Es, con diferencia, el más recomendable y el más utilizado. Se otorga ante notario, quien redacta el documento conforme a tu voluntad, lo lee en voz alta para que confirmes que refleja exactamente lo que quieres, y queda inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Su principal ventaja es la seguridad jurídica: el notario garantiza tu capacidad legal en el momento de otorgarlo, lo que dificulta mucho su impugnación posterior.
Testamento cerrado
El testador entrega al notario un documento ya redactado (por él mismo o por un profesional) en un sobre cerrado, sin que el notario conozca su contenido. Es una modalidad bastante menos utilizada en la práctica, ya que no ofrece las mismas garantías de asesoramiento que el abierto.
Testamento ológrafo
Es el que el propio testador escribe de su puño y letra, sin intervención de notario, indicando lugar, fecha y firma. Aunque no requiere gastos notariales para otorgarlo, tiene un inconveniente importante: debe protocolizarse ante notario dentro de un plazo determinado tras el fallecimiento, y es más sencillo de impugnar por terceros al no haber intervenido ningún fedatario público en el momento de su redacción. En general, se recomienda solo en situaciones excepcionales (por ejemplo, urgencia extrema), no como primera opción.

Requisitos para hacer testamento
- Ser mayor de edad (con algunas excepciones para menores emancipados en determinados supuestos) o, en el caso de menores de 14 años, no pueden testar salvo el ológrafo a partir de esa edad en circunstancias muy específicas.
- Tener capacidad legal suficiente en el momento de otorgarlo, es decir, entender y querer lo que se está haciendo. El notario valora esta capacidad en el mismo acto.
- No estar incapacitado judicialmente para testar (aunque una incapacitación general no siempre impide testar, dependiendo de lo que determine la sentencia correspondiente y el criterio médico en el momento del otorgamiento).
Paso a paso para hacer un testamento abierto notarial
1. Pide cita en una notaría
No es necesario que sea la notaría de tu domicilio puedes acudir a cualquier notaría de España.
2. Lleva tu documento de identidad
Solo necesitas tu DNI, NIE o pasaporte en vigor. No hace falta aportar ninguna otra documentación adicional para el trámite en sí, aunque si quieres dejar legados de bienes concretos (una vivienda, por ejemplo), puede ser útil llevar la documentación acreditativa de esos bienes.
3. Explica tu voluntad al notario
El notario te asesorará sobre las distintas opciones legales disponibles, especialmente en cuanto a la legítima (la parte de la herencia que, por ley, corresponde obligatoriamente a determinados herederos, como los hijos, y de la que no puedes disponer libremente salvo excepciones concretas).
4. El notario redacta el documento
Con tus indicaciones, el notario redacta el testamento conforme a la legislación aplicable.
5. Lectura y firma
El notario lee en voz alta el documento para que confirmes que refleja tu voluntad, y lo firmas en su presencia.
6. Inscripción automática en el Registro de Actos de Última Voluntad
El propio notario se encarga de comunicar el otorgamiento a este registro, sin que tengas que hacer ningún trámite adicional.
Coste aproximado
El testamento abierto notarial es uno de los documentos notariales más económicos que existen, ya que su arancel está fijado por ley y no depende del valor de tu patrimonio (a diferencia de otras escrituras, como una compraventa). El coste orientativo suele rondar entre 40€ y 60€, aunque puede variar ligeramente según la notaría y la complejidad del documento (por ejemplo, si incluye múltiples legados o disposiciones complejas). Te recomendamos confirmar la tarifa exacta directamente en la notaría, ya que no he podido verificar la cifra actualizada con fuentes recientes al redactar este artículo.
¿Se puede modificar o revocar un testamento?
Sí, y es importante saberlo: el testamento no es un documento definitivo e inamovible. Puedes otorgar un nuevo testamento en cualquier momento mientras conserves tu capacidad legal, y este revoca automáticamente el anterior (salvo que expresamente digas lo contrario). Por eso es habitual actualizar el testamento tras eventos vitales importantes: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, adquisición de nuevos bienes, etc.

¿Qué pasa si no haces testamento?
Si falleces sin testamento (lo que se llama «morir intestado»), tus herederos deberán iniciar un trámite adicional llamado declaración de herederos, ante notario, para que se determine legalmente quiénes son tus herederos según el orden que marca la ley (generalmente: hijos y descendientes, en su defecto ascendientes, en su defecto cónyuge, y en su defecto otros parientes según el grado). Este proceso añade tiempo y coste adicional a la gestión de la herencia, algo que profundizamos en nuestro artículo sobre cómo repartir una herencia sin testamento.
Errores más habituales al hacer testamento
- Posponerlo indefinidamente, pensando que «todavía no toca».
- No tener en cuenta la legítima, dejando disposiciones que después pueden ser impugnadas por los herederos forzosos.
- No actualizarlo tras cambios vitales importantes (nuevos hijos, divorcio, adquisición de bienes relevantes).
- Optar por el testamento ológrafo por ahorro, sin valorar el riesgo de impugnación o pérdida del documento.
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. El coste exacto y algunos aspectos concretos de la legítima pueden variar según la comunidad autónoma (algunas tienen derecho civil foral propio) y no han podido contrastarse con fuentes actualizadas en el momento de su redacción. Te recomendamos consultar con un notario o abogado especializado en derecho de sucesiones.
